28 marzo 2024
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Breve introducción a la lengua y el sistema jurídico de Suecia

Los traductores somos mediadores entre sistemas culturales, además de mediadores entre lenguas. Los traductores de textos jurídicos somos, por consiguiente, también mediadores entre sistemas jurídicos. La traducción de textos jurídicos presenta unos desafíos específicos puesto que es, si no imprescindible, por lo menos conveniente conocer tanto el sistema jurídico de la lengua de partida como el sistema de la lengua término. También resulta esencial comprender el razonamiento jurídico del texto. Estamos hablando de un proceso complejo ya que el traductor de textos jurídicos debe conocer las peculiaridades culturales y sociales de cada sistema legal. Una traducción jurídica debe ser lo más fiel posible al contenido y al estilo del texto de origen, pero al mismo tiempo debe de ser claramente comprensible para el lector final. Suecia es, con su lengua, su cultura y su sistema jurídico, bien distinta a España. Repasando algunas de las características suecas intentaré dar a conocer un poco más este país escandinavo.

1. El sueco, la lengua principal de Suecia

A primera vista el sueco, la lengua materna de aproximadamente 9 millones de personas, se puede considerar un idioma muy minoritario. Es verdad que, en comparación con el español —la segunda lengua más hablada en el mundo, con más de 400 millones de hispanoparlantes—, el sueco es una lengua hablada por muy pocos. Sin embargo, gracias a la comunidad lingüística escandinava, la posición del idioma sueco se ve fortalecida ya que los escandinavos se pueden entender entre sí. El sueco, el danés y el noruego son lenguas habladas por unos 20 millones de personas.

Si bien el sueco es la lengua principal o lengua nacional de Suecia, la legislación sueca solamente la considera el idioma oficial en sus relaciones internacionales. El sueco es también el idioma oficial de la región autónoma finlandesa de las islas de Åland y la segunda lengua oficial de Finlandia.

La ley sueca de la lengua de 2009 establece que el sueco es la «lengua principal» de Suecia, pero también incluye cinco lenguas minoritarias protegidas: finés, sami, meänkieli, romaní y yidis. El finés es hablado en Suecia por unas 210 000 personas, el meänkieli, un dialecto del finés, por unas 40 000. El sami, que es la lengua que se habla en Laponia, una región que se extiende por el norte de Noruega, Suecia, Finlandia y la península de Kola, al noroeste de Rusia, cuenta en Suecia con unos 20 000 hablantes. Estas tres primeras lenguas están especialmente protegidas a través de la ley sueca de minorías nacionales y lenguas minoritarias, la cual proporciona derechos y obligaciones similares a los que hay en España en relación con las lenguas cooficiales, tales como el derecho a utilizar estas lenguas en la comunicación entre los ciudadanos y los poderes públicos.

El romaní es hablado por unos 40 000 romaníes. El yidis, aunque solo lo hablen aproximadamente 4000 suecos —básicamente en el ámbito familiar y religioso—, también ha sido incluido como lengua minoritaria protegida ya que, al igual que las demás lenguas, se considera que pertenece al patrimonio cultural sueco.

Algunos apuntes sobre el desarrollo del idioma sueco

El sueco forma, junto con el danés, noruego, islandés y feroés (una lengua hablada por unas 48 000 personas en las Islas Feroe y por unas 12 000 en Dinamarca), un subgrupo de las lenguas germánicas, dentro de la familia de las lenguas indoeuropeas. El sueco, junto con estas otras lenguas, deriva del nórdico antiguo (también llamado islandés antiguo o noruego antiguo). Desde el año 800, durante la época de los vikingos, se puede distinguir el sueco como una lengua propia, basada en una escritura rúnica y que medio siglo más tarde empezó a utilizar el alfabeto romano.

La influencia de otras lenguas en el sueco siempre ha sido grande. A través del cristianismo adoptó muchas palabras del latín, que fue la lengua religiosa hasta la Reforma, en 1524. Durante la Edad Media, gracias a la influencia de los mercaderes alemanes de la Liga Hanseática, el alemán también dejó una importante huella lingüística en Suecia. A su vez, durante el siglo xvii, la inmigración de holandeses, valones y escoceses aportó nuevos elementos a la lengua sueca. En los siglos xviii y xix, el francés era la lengua de moda y dejó también un rastro importante en la lengua sueca, en parte debido a que un mariscal de Napoleón, Jean Bernadotte, fue elegido rey de Suecia y Noruega, pasándose a llamar Carlos XIV Juan. Más allá de las influencias extranjeras, uno de los acontecimientos importantes en el desarrollo del sueco fue la codificación de la leyes suecas en un código de leyes único: Svea rikes lag de 1734, que definió las reglas del lenguaje jurídico.

Multilingüismo en Suecia

Debido al fenómeno de la inmigración, sobre todo a partir de los primeros años de posguerra, cuando la composición de la población sueca cambió radicalmente, Suecia pasó de ser un país de emigrantes a ser un país de inmigrantes. De hecho, la inmigración constituyó casi el 45 % del aumento total de la población entre 1944 y 1980. Así, en solo unas pocas décadas, Suecia se convirtió en una comunidad multilingüe con varias minorías étnicas. Durante la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los inmigrantes eran judíos y otros refugiados de Dinamarca y Noruega que huían del nazismo. En estos casos, al igual que en el de decenas de miles de niños finlandeses que fueron acogidos en hogares suecos durante la guerra, generalmente se trataba de una estancia más o menos breve. Distinto fue el caso de los bálticos, sobre todo estonios, que en la etapa final de la guerra huyeron a Suecia ante la amenaza soviética, estableciéndose e integrándose en la sociedad sueca.

Desde la década de los ochenta, la inmigración en Suecia se ha debido principalmente a la llegada de refugiados provenientes de Oriente Medio y Latinoamérica, y más tarde de los Balcanes. Actualmente, el 16 % de los habitantes de Suecia provienen del extranjero y tienen una lengua materna diferente al sueco. Entre las lenguas más habladas están el árabe (153 000), el serbocroata (122 000), el kurdo (83 600) y el español (75 200).

Precisamente por el carácter minoritario del sueco a escala mundial y por la importancia de las relaciones internacionales y comerciales de Suecia, el sistema educativo sueco ha privilegiado la enseñanza de idiomas extranjeros. A principios del siglo xix se introdujo en las escuelas la enseñanza del alemán y el francés, aparte del estudio obligatorio del latín, el cual ocupó un lugar muy importante hasta mediados del siglo xx. A finales del siglo xix, el inglés pasó a ser obligatorio para los estudiantes de secundaria que estudiaban matemáticas y ciencias naturales y, después de la Segunda Guerra Mundial, fue introducido como primera lengua extranjera obligatoria desde la primaria.

Hoy en día, además del inglés, se estudia por lo menos una segunda lengua extranjera, siendo las más populares el alemán, el español y el francés. Se estima que en la actualidad el 85 % de los suecos escribe y habla inglés. Además del hecho de estudiarlo en la escuela, en Suecia apenas se utiliza el doblaje, que queda reservado principalmente para el público infantil. Los subtítulos se impusieron en Suecia ante todo por motivos económicos —el doblaje cuesta diez o quince veces más— pero, también, porque no se ha considerado necesario fomentar la lengua sueca por esta vía. Así, hoy en día, de la misma manera que el público español es reacio a tener que leer subtítulos, al público sueco le resulta raro ver series de televisión o películas dobladas.

2. El sistema jurídico sueco: Una breve reseña comparativa

A grandes rasgos, se podría decir que las principales diferencias entre los sistemas jurídicos sueco y español se encuentran en las leyes fundamentales, la organización territorial y las fuentes del ordenamiento jurídico, aunque hay una diferencia que resulta más interesante para un traductor: el estilo de comunicación, el lenguaje que se utiliza en las leyes y los documentos oficiales. Según la citada ley sueca de la lengua, es obligación de las instituciones redactar todos sus documentos en un lenguaje sencillo, correcto y escueto, que permita que todos puedan entenderlo. Veamos primero cuales son las principales diferencias en los sistemas jurídicos.

Características generales del derecho sueco

El derecho sueco se basa principalmente en el germánico, si bien en muchos campos se nota una clara influencia del derecho romano —aunque no tanta como en el derecho español—, mientras que en otros destaca la influencia del sistema angloamericano. No obstante, el derecho sueco guarda una diferencia importante con este, ya que el sistema jurídico sueco se basa en gran medida en la legislación, mientras que el precedente y la práctica judicial desempeñan un papel menor. Se podría decir que el sistema jurídico sueco supone un término medio entre el derecho europeo continental y la tradición jurídica anglonorteamericana del common law.

Las principales fuentes del derecho sueco son la legislación (leyes, decretos y disposiciones administrativas), los trabajos legislativos preparatorios y la jurisprudencia, siendo la legislación la fuente primaria. La importancia de los trabajos preparatorios como fuente de interpretación de la ley es una característica especial del derecho sueco. Sin embargo, a medida que una ley se va consolidando, la jurisprudencia adquiere mayor relevancia como fuente de interpretación.

Otra de las características significativas de la legislación sueca es la colaboración legislativa con los demás países nórdicos desde finales del siglo xix, lo cual ha creado un alto grado de armonización jurídica entre los países escandinavos, sobre todo en el campo del derecho civil. Suecia ingresó en la Unión Europea en 1995 y desde entonces, lógicamente, la legislación comunitaria es parte del sistema jurídico sueco.

Las leyes fundamentales y el sistema político en Suecia

Hasta 1974, la principal fuente de derecho constitucional fue el Instrumento de Gobierno de 1809. La Constitución sueca actual se compone de cuatro leyes fundamentales (grundlagar): el Instrumento de Gobierno de 1974 (Regeringsformen), que contiene las normas fundamentales sobre la forma de Estado, así como un capítulo especial sobre los derechos y libertades fundamentales del individuo; la ley de sucesión de 1810 (Successionsordningen), en la que se regula el orden hereditario al trono; la ley de libertad de prensa (Tryckfrihetsförordningen) de 1949, que garantiza la libertad de prensa en los medios impresos y el derecho de acceso a los documentos públicos; y la ley fundamental de libertad de expresión (Yttrandefrihetsgrundlagen) de 1991, que complementa la ley de libertad de prensa al extender y adaptar la protección de este derecho a la televisión, radio, internet, etc. También podía considerarse parte del derecho constitucional sueco la ley del Parlamento (Riksdagsordningen) de 1974, que regula el funcionamiento del mismo.

Suecia es una monarquía constitucional, basada en el principio de soberanía popular, el parlamentarismo y la autonomía local. El poder ejecutivo corresponde al gabinete de ministros, liderado por el primer ministro, cuyos miembros son elegidos por el Riksdag (el Parlamento sueco) y responden ante él. El monarca sueco, al igual que en otras monarquías parlamentarias como la española, es el jefe de Estado y desempeña funciones meramente protocolarias. El poder legislativo está depositado en el Parlamento, compuesto de una sola cámara de 349 miembros. La iniciativa legislativa corresponde, al igual que en España, al Gobierno y a todos y cada uno de los miembros del Parlamento. Toda la legislación es publicada en la Recopilación Legislativa Sueca (Svensk Författningssamling, SFS), equivalente al Boletín Oficial del Estado (BOE).

A diferencia del sistema español de justicia constitucional, concentrada y especializada, articulado en torno al Tribunal Constitucional (basado a su vez en el modelo austriaco y alemán), Suecia cuenta con un sistema de justicia constitucional difusa, similar al de los países anglosajones. Es decir, los tribunales ordinarios son los encargados del control de la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones, y pueden no aplicar aquellas normas que consideran que manifiestamente entran en conflicto con una disposición de la Constitución. No obstante, una peculiaridad del sistema sueco es que también están legitimadas para ejercer este control de constitucionalidad aquellas autoridades administrativas que aplican normas jurídicas en el ejercicio de una función de justicia o de administración pública, si bien en la práctica se limita a los reglamentos y normas administrativas (no a las disposiciones con rango de ley). A su vez, existe un Consejo Legislativo (Lagrådet) que, como órgano independiente formado por magistrados, tiene, entre otras funciones, la del control de constitucionalidad previo de las propuestas de ley que se presentan en el Parlamento, mediante dictámenes no vinculantes. Su carácter consultivo lo asemeja al Consejo de Estado español.

Organización territorial

Suecia es un Estado unitario, organizado en 21 provincias (län), cada una con su propio consejo provincial (länsstyrelse). Asimismo, en cada provincia existe una diputación provincial (landsting) que abarca varios municipios (kommuner), cada uno de ellos gobernados a su vez por un consejo municipal (kommunfullmäktige).

El sistema judicial

Al ser un estado unitario, Suecia cuenta con un solo centro de poder político, legislativo y judicial. El sistema judicial sueco se organiza en dos órdenes jurisdiccionales paralelos: los tribunales generales de derecho común, que conocen de asuntos penales y civiles, y los tribunales administrativos generales. Los tribunales generales de derecho común son los tribunales de primera instancia (tingsrätter), los tribunales de apelación (hovrätter) y el Tribunal Supremo (Högsta Domstolen). Los tribunales administrativos generales son los tribunales provinciales administrativos (förvaltningsrätter), los tribunales de apelación administrativos (kammarätter) y el Tribunal Superior Administrativo (Högsta förvaltningsdomstolen).

Además existen cuatro tribunales especiales: el Tribunal Laboral (Arbetsdomstolen, asuntos relativos a convenios colectivos y organizaciones patronales), el Tribunal del Mercado (Marknadsdomstolen, asuntos relativos a la comercialización indebida de productos o servicios y a la competencia), el Tribunal de Apelación Administrativo en Materia de Patentes (Patentbesvärsrätten) y, de reciente creación, un órgano jurisdiccional especializado en temas de inteligencia de señales y contraespionaje (Försvarsunderrättelsedomstolen o FRA-domstolen, encargado de fiscalizar las limitaciones al derecho al secreto de las comunicaciones). Asimismo hay una serie de órganos jurisdiccionales especializados, en general integrados en los tribunales de distrito: los tribunales de tierras y medio ambiente (mark- och miljödomstolar), las comisiones regionales del inquilinato y de arbitraje de arriendos rústicos (hyres- och arrendenämnd), los tribunales de inmigración (migrationsdomstolar) y los tribunales de libertad de prensa (tryckfrihetsdomstolar).

El reto de esta situación comunicativa

Además de las diferencias notables entre los sistemas jurídicos sueco y español, y las consiguientes dificultades en la traducción de la terminología o de los nombres de las instituciones, otro de los retos —que seguramente comparto con mis colegas que traducen al o del inglés— es la diferencia entre el estilo de redacción de los textos jurídicos. Esto se debe, en parte, al hecho de que el español, por su propia naturaleza, tiende a emplear frases más largas, con construcciones más complicadas, mientras que el sueco emplea un estilo más sencillo, conciso y breve. Es notable, por ejemplo, la diferencia entre una sentencia sueca y una española, por el estilo del lenguaje, la disposición del texto y su extensión.

A modo de ejemplo, tenemos estas dos sentencias de divorcio de mutuo acuerdo, una sueca y una española:

Sentencia sueca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SOLNA

SENTENCIA relativa al proceso nº T XXXX-XX

Dictada en Solna. Fecha: 12-10-2009.

LAS PARTES

El marido
XXXX, con número de identificación nacional XXXX y domicilio en XXXX

La mujer
XXXX, con número de identificación nacional XXXX y el mismo domicilio


SENTENCIA
El Tribunal de Primera Instancia concede, según lo estipulado en el capítulo 5, artículo 1 del Código matrimonial, la disolución del matrimonio por divorcio.


ANTECEDENTES DE HECHO
Las partes contrajeron matrimonio en el año 1995. No tienen hijos comunes menores de 16 años y ninguna de las partes convive permanentemente con hijos menores de 16 años de los cuales tenga la custodia.

En una solicitud conjunta, presentada a este juzgado el 7 de octubre de 2009, las partes solicitaron la disolución del matrimonio por divorcio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y FALLO
Se cumplen las condiciones para conceder la disolución del matrimonio por divorcio.

CÓMO RECURRIR LA SENTENCIA, ver anexo (DV 401)

El recurso deberá presentarse ante el Tribunal de segunda instancia de Estocolmo (Svea hovrätt) no más tarde del 3 de noviembre 2009.

Firma

XXXX, secretario de juzgado de primera instancia

Dirección postal: Box 1356, 171 26 SOLNA

Sede del juzgado: Skytteholmsvägen 14-18

Teléfono: 08-705 78 40

Fax: 08-83 50 66

Horarios de atención al público:
De lunes a viernes, de 08:30 a 12:00 y de 13:00 a 14:30.

Sentencia española

SENTENCIA Nº XXX/2010

En Cuenca, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cuenca y su Partido, los presentes autos civiles de Juicio Verbal de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguidos con el número XXX del año 2.010 entre partes, como demandante Doña xxxx y Don xxxxx, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXX y asistidos por la Letrado Doña XXXX, siendo parte el Ministerio Fiscal. Y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora indicada se formuló demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en la representación que tiene conferida, indicando los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes. Por Decreto de 27 de Septiembre de 2.010 se admitió a trámite la referida demanda de divorcio de mutuo acuerdo, la cual se tramitará de acuerdo con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Por la esposa se ratificó el convenio regulador presentado con la demanda, ratificándose por separado el esposo en el convenio regulador propuesto.
Evacuado el traslado correspondiente, el Ministerio Fiscal no se opone al contenido del convenio regulador.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 86 del Código Civil que se declarará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 del C. Civil.

Los cónyuges contrajeron matrimonio el día xx de xxx de 1.989 en la ciudad de Cuenca.

SEGUNDO.- Tramitados los presentes autos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, es procedente la estimación de la demanda pues, por un lado se cumplen los requisitos de transcurso de tiempo y mutuo acuerdo previstos en el artículo 81 y 86 del C. Civil y, por otro lado los acuerdos de los cónyuges contenidos en el preceptivo convenio regulador, se consideran procedentes en todos sus extremos, aprobándose judicialmente el referido convenio regulador que queda incorporado en todos sus extremos a la presente resolución.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas en el procedimiento, atendiendo a la naturaleza de la cuestión en litis.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación procede:

FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio de mutuo acuerdo formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Paz Caballero, en nombre y representación de xxxxx; y en consecuencia, acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración de divorcio. Acuerdo la aprobación del convenio regulador aportado en todos sus extremos, obrante en autos y unido a la presente resolución.

No se hace imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil competente para su anotación correspondiente en los Libros del Registro.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi resolución, la pronuncia, manda y firma D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Cuenca y su Partido.- Doy fe.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Sr. Juez que la suscribe, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.-

Los textos jurídicos son formales, informativos y objetivos, y forman parte de un género de texto muy tradicional, lo cual implica la aplicación de normas de redacción específicas. Si vemos las distintas teorías de la traducción (equivalencia formal y dinámica, traducción semántica y comunicativa, y equivalencia denotativa, connotativa, textual, pragmática y formal), así como las distintas formas posibles de resolver el reto de encontrar un término equivalente en la traducción (préstamo del término de la lengua de origen, calco del término, traducción literal, transposición, modulación, equivalencia y adaptación), nos encontramos con que lo más habitual puede ser optar por aplicar una equivalencia pragmática en la que se hacen ciertas modificaciones en la estructura del texto para adaptarla a la lengua término, acercando el texto a las normas culturales de la misma, evitando que se pierda o distorsione el contenido.

Los mejores ejemplos los podemos encontrar en las traducciones de textos de la Unión Europea —aunque soy consciente de que la traducción de textos de la UE se puede considerar un género específico de la traducción jurídica—, en los cuales la terminología desempeña un papel importantísimo. En la jurisprudencia de la Unión Europea constan varios casos en los cuales las diferencias en las traducciones han suscitado discusiones en torno a las definiciones. Por ejemplo, la Directiva 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos ha sido objeto de discusión entre algunos abogados generales por las diferencias en las versiones de la misma en distintas lenguas. En la versión en español, bajo la definición de «despidos colectivos», consta en la última frase del artículo 1 un requisito sobre el número de trabajadores «en los centros de trabajo afectados». La versión en inglés habla igualmente sobre «in the establishments in question». La versión en sueco, sin embargo, habla de «en el centro de trabajo afectado» («på arbetsplatsen i fråga»). La versión en sueco puede dar lugar a dudas si, por ejemplo, se aplica a empresas grandes con una matriz y varias filiales.

Sin hacerse el sueco

Las diferencias entre el sueco y el español, y entre Suecia y España, son varias y algunas son grandes. Espero que con esta introducción a la lengua y al sistema jurídico de Suecia se hayan podido acercar un poco más a este país escandinavo. Y, seguramente ya lo saben, pero «hacerse el sueco» (hacerse el que no entiende lo que se le dice) originalmente no tiene nada que ver con los suecos, sino que proviene del latín soccus, una especie de calzado que utilizaban los comediantes y palabra de la cual provienen zueco, zocato y zoquete (persona tarda en comprender). Aunque quizá, pensándolo bien, no quede tan mal atribuirlo a los suecos, considerando este reto comunicativo a veces tan complicado de resolver.

Josephine Puebla Smith
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Josephine Puebla Smith es licenciada en Derecho por la Universidad de Estocolmo. Ha completado sus estudios en la Universidad de Kalmar (Suecia), la UNED y el Instituto de Formación Empresarial de la Cámara de Comercio de Madrid. Tras haberse especializado en derecho comunitario y trabajado en el departamento jurídico de la Organización Europea de Consumidores, en Bruselas, se trasladó a Madrid y formó parte del equipo de coordinación de las oficinas exteriores del despacho de abogados Uría Menéndez. Comenzó a traducir en 2003 y, aunque principalmente traduce textos jurídicos, también traduce otros textos técnicos de diversa índole. Sus lenguas de trabajo son el español, el sueco y el inglés. Mitad mexicana y mitad sueca, actualmente reside en Tel Aviv después de haber vivido en Bogotá, Brasilia y Ginebra.

Josephine Puebla Smith
Josephine Puebla Smith
Josephine Puebla Smith es licenciada en Derecho por la Universidad de Estocolmo. Ha completado sus estudios en la Universidad de Kalmar (Suecia), la UNED y el Instituto de Formación Empresarial de la Cámara de Comercio de Madrid. Tras haberse especializado en derecho comunitario y trabajado en el departamento jurídico de la Organización Europea de Consumidores, en Bruselas, se trasladó a Madrid y formó parte del equipo de coordinación de las oficinas exteriores del despacho de abogados Uría Menéndez. Comenzó a traducir en 2003 y, aunque principalmente traduce textos jurídicos, también traduce otros textos técnicos de diversa índole. Sus lenguas de trabajo son el español, el sueco y el inglés. Mitad mexicana y mitad sueca, actualmente reside en Tel Aviv después de haber vivido en Bogotá, Brasilia y Ginebra.

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