25 abril 2024
Inicio > Número 21 > ¿Diligencias previas o diligencias preliminares? Breve ejercicio para distinguir entre terminología civil y penal

¿Diligencias previas o diligencias preliminares? Breve ejercicio para distinguir entre terminología civil y penal

En mis más de veinte años formando a traductores e intérpretes de cualquier combinación de idiomas que incluya el español, me he encontrado con errores y confusiones recurrentes y perpetuados, normalmente producto de una falta de conocimiento siquiera básico de los fundamentos del Derecho español y de su terminología. La confusión entre los términos de la jurisdicción civil y penal son el perfecto ejemplo de ello. El objetivo de este artículo es generar consciencia de la importancia y de lo útil de formarse en este lenguaje antes de lanzarse a traducirlo.

El objetivo de este artículo es generar consciencia de la importancia y de lo útil de formarse en este lenguaje antes de lanzarse a traducirlo.

Cuando desde La Linterna se me propuso escribir un artículo para la revista, mi primera pregunta fue: ¿sobre qué podría escribir que resultara de interés y, sobre todo, fuera práctico para sus lectores? Inmediatamente me di cuenta de que quienes mejor podrían responder a esto eran los propios posibles lectores, así que escribí a mis alumnos traductores de este año y les pedí que me propusieran temas. La distinción entre la terminología penal y civil fue una de las sugerencias.

Bingo, porque además es uno de mis temas favoritos. Y lo es porque, precisamente, mis alumnos traductores, con independencia de su experiencia profesional con textos jurídicos, no suelen tener claro qué términos son exclusivamente penales, cuáles son exclusivamente civiles y qué conceptos y expresiones comparten ambas jurisdicciones.

Pero a veces lo más básico se da por sentado y se perpetúan errores. Lo vemos con frecuencia, de hecho, en la prensa.

En mi opinión, estamos ante un tema básico para cualquier traductor jurídico, pero a veces lo más básico se da por sentado y se perpetúan errores. Lo vemos con frecuencia, de hecho, en la prensa.

Es más, te reto a ver si eres capaz de resolver, sin documentarte, este ejercicio que siempre pongo en clase. A continuación te presento un breve texto plagado de errores, ¿podrías decirme qué es incorrecto y por qué?

David fue demandado por malos tratos. El Juez de Primera Instancia incoó diligencias preliminares por el presunto delito. Su esposa se personó como demandante en el proceso. Durante la vista, el demandado se mostró impasible. El juez dictó sentencia y lo condenó al pago de intereses moratorios.

En este texto he mezclado adrede términos penales y términos civiles, por eso hay algo que no cuadra en general. ¿Lo vemos juntos?

Para empezar, creo que lo patente es que estamos ante un asunto penal, pues los malos tratos en el ámbito familiar están tipificados como delito en nuestro Código Penal. Esta primera conclusión es determinante, pues ya nos indica que la terminología que se debe emplear tiene que ser la penal y no la civil.

A continuación, te muestro en negrita todos los términos que son propios de la jurisdicción civil y que, por tanto, no tienen cabida en este texto:

David fue demandado por malos tratos. El Juez de Primera Instancia incoó diligencias preliminares por el presunto delito. Su esposa se personó como demandante en el proceso. Durante la vista, el demandado se mostró impasible. El juez dictó sentencia y lo condenó al pago de intereses moratorios.

Ahora que te he dado unas buenas, pistas, ¿serías capaz de transformar el texto de forma que esos términos civiles se conviertan en términos penales que encajen sin fisuras en el fragmento?

Venga, te ayudo yo. Para empezar, las partes en un proceso civil y en un proceso penal no se denominan igual y no podemos usar los términos indistintamente. Así, en lo civil tendremos a:

El demandado: es la persona contra la que se ejercita la acción civil. […] El acusado: la persona a quien se le imputa un determinado delito.

  • El demandante, el actor o la parte actora: es quien ejercita la acción civil correspondiente. Cierto es que en lo penal también se depuran las responsabilidades civiles derivadas del delito, es decir, que el condenado por delito tendrá también que reparar los perjuicios que haya causado con la comisión del ilícito penal. Por tanto, la acusación se convierte, además, en actor civil en el proceso penal, para reclamar esas responsabilidades de naturaleza civil. Pero no por eso empleamos el término demandante en el proceso penal.
  • El demandado: es la persona contra la que se ejercita la acción civil.

Por otro lado, en términos generales y sin entrar en demasiados matices, en lo penal tendremos:

  • La acusación, que es ejercitada normalmente por el Ministerio Fiscal, si bien también podemos encontrarnos, entre otros, con un acusador particular. Ocurre, por ejemplo, cuando la víctima decide interponer querella (que no denuncia) o bien, habiendo presentado denuncia, acepta después el denominado ofrecimiento de acciones y se persona en el proceso como acusación particular. Así, en el acto del juicio verás tanto al fiscal como al abogado de la acusación particular sentados en el mismo lado del estrado.
  • El acusado: la persona a quien se le imputa un determinado delito.

Bueno, creo que esto era más o menos fácil. Sigamos.

Todo proceso penal se inicia en un Juzgado de Instrucción, que es el órgano encargado de empezar a investigar la comisión del delito y su autor.

En cuanto al órgano judicial competente para conocer de los delitos, el Juzgado de Primera Instancia queda descartado. Es un órgano clara y exclusivamente civil. Si miramos a la jurisdicción penal, lo que debes saber es que todo proceso penal se inicia en un Juzgado de Instrucción, que es el órgano encargado de empezar a investigar la comisión del delito y su autor. Y a la fase de investigación, en caso de delitos castigados con penas privativas de libertad inferiores a nueve años, se le denomina diligencias previas. ¿Vas cambiando los términos en el fragmento?

Por último, si bien podrían darse intereses moratorios en un proceso penal, estamos ante un concepto de naturaleza civil y desde luego no constituiría nunca la pena principal en un proceso penal. La condena de tipo pecuniario que existe en lo penal es la multa, la cual en nuestro ordenamiento se impone por el sistema de días-multa.

Tras lo expuesto, el fragmento, una vez transformado quedaría así:

David fue denunciado por malos tratos. El Juez de Instrucción incoó diligencias previas por el presunto delito. Su esposa se personó como acusación particular en el proceso. Durante la vista, el acusado se mostró impasible. El juez dictó sentencia y lo condenó al pago de 12 meses de multa con una cuota diaria de xx.

Fíjate lo que ha dado de sí un fragmento tan cortito y aparentemente inocente como este. Y me atrevo a decir que los errores que hemos corregido no le pasarían desapercibidos a ningún licenciado/graduado en Derecho. La distinción entre la terminología penal y civil es clara para nosotros y, en mi opinión, debería ser clara para el traductor jurídico.

Quizás la expresión más compleja o técnica en este caso era diligencias preliminares (civil), que además presenta un obvio y confuso parecido con las diligencias previas (penal). Pero, de hecho, no tienen nada que ver.

Quizás la expresión más compleja o técnica en este caso era diligencias preliminares (civil), que además presenta un obvio y confuso parecido con las diligencias previas (penal). Pero, de hecho, no tienen nada que ver.

Las diligencias preliminares son actos previos al proceso civil por medio de los cuales el demandante solicita al juzgado, antes de interponer su demanda, la práctica de ciertas actuaciones fundamentales para poder ejercitar su acción. Son, por tanto, actos preparatorios de un proceso posterior. Así, por ejemplo, un futuro demandante puede usarlas para acceder a cierta documentación que obre en poder de la persona a la que desea demandar y que es necesaria para entablar eficazmente un pleito ulterior.

A continuación, voy a aprovechar este espacio para aclarar de manera sencilla algunos términos y expresiones adicionales igualmente básicos y fundamentales sobre los que con frecuencia mis alumnos traductores tienen dudas o algo de confusión.

Imagen que al parecer pertenece a un film antiguo y representa un jurado
Everett Collection (Shutterstock)

Diferencia entre denuncia y demanda

La manera más simple de explicar la diferencia es que una denuncia inicia un proceso penal y una demanda, un proceso civil. Demanda es también como se denomina al documento que pone en marcha un proceso judicial en lo laboral, mientras que en lo contencioso-administrativo este documento se denomina, curiosamente, recurso. La persona que denuncia un delito es el denunciante y la persona que interpone una demanda es el demandante.

Diferencia entre denuncia y querella

Estos términos se usan solo en lo penal, y la diferencia fundamental es que si yo denuncio un delito (poniéndolo, por ejemplo, en conocimiento de la policía), no me convierto en parte del proceso penal. Puedo, de hecho, denunciar un delito del que ni siquiera sea yo la víctima. ¿No has llamado tú alguna vez a la policía para denunciar algo que estás presenciando? Tú denuncias, pero no eres parte del proceso penal al que tu denuncia dé pie; serás un testigo, en todo caso. Ni siquiera cuando eres la víctima. Como te indicaba más arriba, sí cabe la posibilidad de personarte posteriormente si aceptas el llamado ofrecimiento de acciones.

En cambio, si en lugar de denunciar interpones querella, sí te personas en el proceso desde el inicio y te conviertes en parte acusadora.

Diferencia entre delito penal y delito civil

Mi conclusión es que [delito civil] probablemente exista como concepto, pero yo te propongo emplear, en su lugar, ilícito civil.

Mi primer impulso cuando leo la expresión delito civil es decirte que no existe tal cosa, es una combinación léxica que me rechina. En mi mente, un delito es siempre un ilícito penal. Jamás he empleado esa expresión, pero al buscarla en Google me devuelve, para empezar, una entrada de una enciclopedia jurídica. Investigo sobre la enciclopedia y veo que la mantiene David Rogers, desde Hong Kong. El resto de los resultados que me ofrece Google parecen ser, en general, de otros países hispanohablantes. En cualquier caso, mi conclusión es que probablemente exista como concepto, pero yo te propongo emplear, en su lugar, ilícito civil; considero que es una colocación mucho más común y natural aquí en España.

En cualquier caso, un delito es una conducta tipificada expresamente en el Código Penal como tal y es punible. Un ilícito civil es un acto no penado por la ley, pero que da lugar a la obligación de reparar el daño causado.

Diferencia entre Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Instrucción

Como te comentaba en la resolución del ejercicio inicial, los Juzgados de Primera Instancia se encargan de los asuntos civiles (incumplimientos de contratos, sucesiones, reclamaciones de cantidad, filiaciones, etc.) y los Juzgados de Instrucción, de asuntos penales (delitos).

Pero a veces verás que estos dos órganos no están separados, sino que son un mismo juzgado. La explicación es sencilla. En las ciudades y municipios donde hay un gran volumen de casos tanto civiles como penales, los encuentras separados. Pero, por ejemplo, en mi pueblo (Coín, en Málaga), hay tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Los tres son juzgados mixtos y conocen tanto de asuntos civiles como penales. Y es lógico: en Coín no existe el mismo volumen de delitos y asuntos civiles que pueda darse, por ejemplo, en la capital.

Diferencia entre Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo Penal y Audiencia Provincial

En el ámbito penal, estos son los tres órganos que conocerán normalmente de un delito en primera instancia. La diferencia está en sus competencias: cada uno conoce de asuntos de una gravedad determinada.

El juez instructor lidera esa investigación para recabar todas las pruebas que se practicarán y valorarán luego en el acto del juicio.

Los Juzgados de Instrucción, por un lado, instruyen los delitos graves y menos graves. ¿Y qué significa esto de instruir? Pues que son los órganos que investigan la comisión de un presunto delito cuyo enjuiciamiento corresponderá luego a una Audiencia Provincial o a un Juzgado de lo Penal. El juez instructor lidera esa investigación para recabar todas las pruebas que se practicarán y valorarán luego en el acto del juicio. Por otro lado, los Juzgados de Instrucción enjuician los ahora llamados delitos leves (las antiguas faltas).

En cambio, los Juzgados de lo Penal juzgan delitos de mayor gravedad que los delitos leves, como los castigados en el Código Penal con penas de prisión de hasta cinco años. Si el castigo es superior a los cinco años, el juicio tendrá lugar en la Audiencia Provincial correspondiente.

Diferencia entre juzgado, tribunal y órgano judicial

Un juzgado es un órgano judicial unipersonal, con un solo juez. Y un tribunal es un órgano colegiado, esto es, integrado por varios juzgadores, a los que denominamos específicamente magistrados.

Y ya que estamos, cerramos el artículo con esta distinción básica y por ello esencial. Un tribunal no es un juzgado, un juzgado no es un tribunal. Ambos sí son órganos judiciales. La principal distinción es que un juzgado es un órgano judicial unipersonal, con un solo juez. Y un tribunal es un órgano colegiado, esto es, integrado por varios juzgadores, a los que denominamos específicamente magistrados. Un magistrado es, simplemente, una categoría superior de juez, categoría a la que se accede por un criterio de antigüedad simplemente. Puedes encontrarte con juzgados en los que el juez es un magistrado (y, de hecho, firmará sus escritos como Magistrado-Juez). Esto es porque, a pesar de haber adquirido ya la categoría profesional de magistrado, está ocupando un juzgado y no un tribunal.

Cuando tengas dudas sobre si emplear juzgado o tribunal o sobre si optar por juez o por magistrado, los genéricos órgano judicial y juzgador pueden ser grandes aliados.

En Derecho todo o casi todo tiene un significado muy preciso, no hay lugar apenas para la ligereza en la expresión.

Como ves, en Derecho todo o casi todo tiene un significado muy preciso, no hay lugar apenas para la ligereza en la expresión. Espero que tanto el sencillo experimento práctico que te he planteado al inicio del artículo como las aclaraciones posteriores te hayan aportado nuevos conocimientos y te ayuden a ser aún más consciente de la precisión de la jerga jurídica y a interesarte por dominar la terminología básica del Derecho, la materia prima con la que todo traductor jurídico trabaja.

Lola Gamboa
+ artículos

Lola Gamboa es la responsable de Educación Digital, desde cuyo blog se dedica a divulgar las peculiaridades del lenguaje del Derecho tanto en español como en inglés. Es jurista, profesora de inglés jurídico y formadora de traductores e intérpretes jurídicos en Derecho español desde 1999. Ha impartido o imparte clases en diversas instituciones, como el Colegio de Abogados de Málaga, la Universidad Internacional de Andalucía, la Comisión Europea o la Universidad de Málaga. Su objetivo es aproximar a los profesionales de la traducción y la interpretación jurídicas al mundo del Derecho, desde la perspectiva de su lenguaje, de la forma más práctica, amena y sencilla posible.

Lola Gamboa
Lola Gamboa
Lola Gamboa es la responsable de Educación Digital, desde cuyo blog se dedica a divulgar las peculiaridades del lenguaje del Derecho tanto en español como en inglés. Es jurista, profesora de inglés jurídico y formadora de traductores e intérpretes jurídicos en Derecho español desde 1999. Ha impartido o imparte clases en diversas instituciones, como el Colegio de Abogados de Málaga, la Universidad Internacional de Andalucía, la Comisión Europea o la Universidad de Málaga. Su objetivo es aproximar a los profesionales de la traducción y la interpretación jurídicas al mundo del Derecho, desde la perspectiva de su lenguaje, de la forma más práctica, amena y sencilla posible.

Redes Sociales

956me gustaMe gusta
10,638seguidoresSeguir

Último número

- Advertisement -spot_img

Artículos relacionados