28 marzo 2024
Inicio > Número 5 > La problemática de la traducción jurídica en Andalucía

La problemática de la traducción jurídica en Andalucía

Dijo José Ortega y Gasset: «El sentido real de una palabra no es el que tiene en el diccionario, sino el que tiene en el instante. ¡Tras veinticinco siglos de adiestrarnos la mente para contemplar la realidad sub specie aeternitatis, tenemos que comenzar de nuevo y forjarnos una técnica intelectual que nos permita verla sub specie instantis!» (Del Imperio Romano, VI: 55).

Esta reflexión sobre el idioma y el lenguaje humano del gran Ortega y Gasset, así como la teoría del filosofo y lingüista Avram Noam Chomsky, en la que este opina que esa facultad del ser humano va más allá de todo intento razonable —por supuesto que no profundizaremos en la teoría de este gran lingüista, pero sí nos quedaremos con la complejidad intrínseca del lenguaje humano y con la inexplicable creatividad inherente al lenguaje de la que nos habla—, nos servirán para entender la compleja y difícil tarea del traductor-intérprete en cualquier idioma y cualquier campo o ámbito.

Si nos limitásemos a investigar sobre lengua y lenguaje, nos habríamos alejado del objetivo de este trabajo, que no es otro que plasmar las dificultades a las que nos enfrentamos los traductores e intérpretes en los actos judiciales en la comunidad autónoma andaluza en el caso de la lengua árabe, tanto desde el punto de vista práctico y pragmático, como a partir de mi propia experiencia profesional como traductora e intérprete de árabe y español en el ámbito policial y judicial, pero también desde mi punto de vista personal y cultural. No nos extenderemos, por tanto, en explicaciones teóricas, ya que, aunque no sean menos significativas, sí se salen del ámbito de este breve artículo.

Si partimos de la idea de que un traductor-intérprete debe conocer muy a fondo los idiomas con los que trabaja, con todo lo que ello implica (cultura, costumbres, religiones, dialectos y variedades del mismo idioma, etc.), debemos señalar que jamás podemos descuidar el idioma materno; no olvidemos que, al fin y al cabo, trabajamos hacia nuestra lengua materna, y un buen resultado siempre va a depender del conocimiento que de ella tengamos. Una eficiente traducción tiene que sonar a árabe (el idioma que nos ocupa), no podemos dejar que haya interferencias.

Aquí, en la comunidad autónoma andaluza, no siempre esto que acabamos de señalar es lo que ocurre.

Entendemos que el flujo de inmigrantes de origen árabe a España, y en especial a Andalucía, ha obligado a las autoridades a modificar todo un sistema de «una maquinaria pesada» para hacer frente a los nuevos retos que plantea una sociedad multilingüística y multicultural y dar así servicio y atención a un nuevo tipo de ciudadanos.

Pero no olvidemos nunca la importancia y, sobre todo, la trascendencia que tiene la tarea del traductor-intérprete en los procesos judiciales, ya que el único que domina ambos idiomas es el traductor; ni el interesado (acusado, víctima, denunciado, denunciante o testigo) ni el personal responsable (cuerpo de policía, Guardia Civil u órgano judicial) manejan ambas lenguas. El entendimiento exacto y preciso entre las dos partes depende de la profesionalidad, de la seriedad y de la honestidad del traductor-intérprete.

Un juez toma sus decisiones basándose en unos hechos, que serán transmitidos por el traductor-intérprete como hechos reales, verídicos y verdaderos; yo personalmente lo considero una tarea y una responsabilidad de un gran calibre y un enorme peso tanto profesional como moral.

Por consiguiente, es la misma Administración quien tiene que asegurarse de la profesionalidad del traductor-intérprete desde el punto de vista formativo y así mismo, proporcionarle las facilidades necesarias y oportunas, eliminando las dificultades que obstaculizan su ya de por sí difícil tarea.

Como apuntábamos, es importante una buena formación del traductor-intérprete, pero esa tarea conlleva una dedicación que en muchas ocasiones no se obtiene fácilmente, por la inestabilidad y la precariedad laboral del intérprete.

Como es sabido por todos, existen en nuestra profesión muchos intermediarios con una política de empresa que en algunos casos deja mucho que desear, por lo que el traductor cae en el desinterés y suele dedicarse a otras profesiones que le aportan más estabilidad, más ingresos económicos y más continuidad en el mundo laboral.

En algunos organismos oficiales, aparte de no contratar al intérprete de forma permanente, el pago se efectúa por minutos, es decir, se le suman los minutos de asistencia cada vez que acude al centro de trabajo y a final de mes se hace la cuenta. En algunos casos se anotan 11 minutos, 13 minutos, etc., pero si el centro de trabajo se encuentra dentro del municipio de Sevilla (en mi caso), no se pagan los kilómetros, por muy lejos que esté este del domicilio del traductor.

En otros centros oficiales se distingue el pago entre «tiempo de trabajo real», es decir, la traducción en sí, que podría durar en algunos casos 15 minutos (o incluso menos), y «tiempo de espera» hasta la llegada del letrado de oficio y durante los preparativos por parte de los funcionarios, algo que abarata demasiado el pago al traductor.

Como vemos, son motivos de desánimo que empujan al traductor a alejarse de su profesión y, en el mejor de los casos, a no esforzarse e invertir en su preparación y en el perfeccionamiento de su oficio.

Basándonos en estos hechos, las consecuencias son la mala calidad de las traducciones o del resultado final de las mismas; algo que es, a mi juicio, de extrema gravedad si volvemos a lo que habíamos señalado anteriormente sobre la importancia y la trascendencia de la labor del traductor-intérprete en un acto judicial.

Como anécdota mencionaremos el caso del traductor que fue detenido el verano pasado en una provincia andaluza cuando se encontraba en unas dependencias policiales, enviado por una empresa intermediaria, contratada por el Ministerio del Interior, para realizar una interpretación en las Brigadas de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía; una vez comprobada la identidad del intérprete, resultó que tenía antecedentes. Por motivos profesionales no mencionaremos el nombre de la empresa contratada; aun así cabe señalar que los medios de comunicación se hicieron eco de la noticia sin que nadie hiciera nada al respecto.

Existen otros muchos casos de este estilo que demuestran y confirman nuestra teoría sobre la gravedad de los hechos.

También nos consta que, en algunas ocasiones, en Andalucía los jueces han suspendido algunos juicios por la mala comprensión del intérprete, cuando la comprensión es algo básico para llevar a cabo una traducción fiable.

Todo ello sin mencionar el gasto innecesario de medios y el despliegue de personal de las dependencias policiales y de justicia para subsanar este tipo de problemas, nuevas citaciones, etc. En algunas ocasiones nos hemos encontrado con dos traducciones hechas por dos intérpretes diferentes sobre hechos concisos y claros pero totalmente distintas la una de la otra, incluso en los datos relevantes. Este caso se produjo en las dependencias de las Brigadas del Servicio de Atención a la Familia (saf), con las graves consecuencias que suelen tener este tipo de situaciones.

Fotografía de Rafael Carrasco

♪ ♫ Bright as Yellow, The Innocence Mission

Otro punto que consideramos sumamente importante es el conocimiento previo del caso por parte del traductor-intérprete. En algunas ocasiones, sobre todo en los juicios de gran trascendencia, como traductora suelo pedir autorización para hablar con el detenido/acusado/denunciante/denunciado o simplemente el testigo, ya que el conocimiento del entorno del hecho es importantísimo a la hora de realizar una traducción completa en todos los sentidos, y este tipo de trámites proporciona al profesional una información valiosa al respecto, que nos sitúa social y culturalmente: por ejemplo, la nacionalidad de la persona, su oficio, su orientación religiosa, etc.

Este trámite lo autorizan normalmente los secretarios judiciales, pero cabe mencionar que no siempre es así, lo cual afecta a la calidad de la traducción. En algunos casos este trámite no es factible, ya que los propios órganos judiciales no lo ven oportuno por motivos de seguridad, pero yo soy testigo de que en la inmensa mayoría de los casos se decide por razones de comodidad, ignorando la importancia que tiene para el traductor y lo negativo que es para el resultado.

Esta posibilidad favorable que acabamos de mencionar no es factible si la intervención se realiza en directo, es decir, de manera improvisada; en tal supuesto no tenemos margen de maniobra y debemos agudizar todos nuestros sentidos para llevar a cabo una traducción lo mejor posible. De ello dependerá, por ejemplo, que los agentes se lleven a una persona detenida y esposada o que lo hagan en calidad de testigo, o, en otras ocasiones, que se inmovilicen en el mismo lugar de la detención objetos y materiales que demuestren hechos importantes y vitales para una investigación, en calidad de pruebas; y esto es lo que los órganos judiciales no tienen en cuenta.

No queremos pasar por alto el punto de la dificultad dialectal del árabe, pues, como es sabido, la lengua árabe denominada fusha o árabe clásico es la que se utiliza a nivel oficial, pero, en el ámbito doméstico, en la conversación informal entre naturales de una misma área dialectal, en las canciones y en la poesía popular, se utilizan otras variedades dialectales que no sería posible enumerar en este artículo, porque resultaría demasiado extenso.

La Administración raras veces tiene en cuenta este punto tan vital, en algunas ocasiones por ignorancia de la variedad dialectal del árabe y en otras por «falta de tiempo o presupuesto», de manera que a la hora de solicitar un traductor se pide un «traductor de árabe», sin especificar el dialecto.

En este punto, me gustaría romper una lanza a favor de nuestros compañeros, pues la honestidad es la que nos hace rechazar el trabajo por no dominar al 100 % el dialecto hablado por el detenido, ya que el órgano judicial no tiene forma de averiguarlo salvo que se pongan en marcha otro tipo de mecanismos que controlen esta peculiar dificultad a través de un servicio especial, que necesitaría contar con los profesionales adecuados y el presupuesto necesario.

Antes de terminar este artículo, haré una referencia a otra dificultad añadida, que únicamente afecta a la traductora-intérprete mujer, pues en algunos casos —y por experiencia propia— esa tercera y última condición ha sido un punto no a su favor en algunas dependencias judiciales y oficiales, algunas veces por el tipo de detenido y en otras por los miembros del mismo órgano judicial o la dependencia policial, algo que quizás debería ser debatido fuera de este artículo, puesto que afecta al tema de las dificultades específicas vinculadas a la condición de mujer.

Redes Sociales

956me gustaMe gusta
10,638seguidoresSeguir

Último número

- Advertisement -spot_img

Artículos relacionados